El Congreso Nacional modificó la Ley de Residuos Sólidos e introdujo una contribución especial obligatoria para todas las personas jurídicas del país, vigente desde el cierre fiscal 2025.
⚠ Acción Requerida
La Ley núm. 98-25, promulgada el 15 de diciembre de 2025 por el Presidente Luis Abinader, establece una contribución especial obligatoria para todas las personas jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, independientemente de su régimen fiscal o de si generan o no utilidades. Su primera aplicación corresponde al cierre del ejercicio fiscal 2025, liquidada ante la DGII.
La Ley núm. 98-25 modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20), con el propósito de fortalecer el sistema nacional de manejo de residuos. Entre sus cambios más relevantes para el sector empresarial se encuentra la creación de una contribución especial obligatoria que toda entidad jurídica —privada o pública— deberá pagar anualmente, calculada en función de sus ingresos declarados ante la DGII.
Esta nueva carga no es un impuesto sobre la renta ni sobre activos: es una contribución parafiscal de destinación específica, cuyos fondos alimentarán el Fideicomiso DO Sostenible para financiar estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización y el cierre de vertederos a cielo abierto.
La ley establece una escala progresiva basada en los ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. La contribución se liquida ante la DGII y puede pagarse en forma anual o semestral (junio y diciembre).
| Tramo de Ingresos Anuales | Contribución Especial |
|---|---|
| Hasta RD$1,000,000 | RD$3,000.00 |
| RD$1,000,001 – RD$10,000,000 | RD$6,000.00 |
| RD$10,000,001 – RD$25,000,000 | RD$20,000.00 |
| RD$25,000,001 – RD$50,000,000 | RD$155,000.00 |
| RD$50,000,001 – RD$100,000,000 | RD$260,000.00 |
| Más de RD$100,000,000 | RD$675,000.00 |
Indexación anual: Los montos se ajustarán cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Los recursos recaudados se depositarán en el Fideicomiso Público-Privado DO Sostenible, entidad ya existente que recibe nuevas atribuciones con esta ley. El Fideicomiso estará gobernado por un Consejo de ocho miembros, presidido por el Ministro de Medio Ambiente e integrado por el Ministro de Hacienda, la Liga Municipal Dominicana (LMD), FEDOMU, AIRD, la Asociación de Gestores de Residuos y un representante de ECORED.
Sus fondos se destinarán a: operar rellenos sanitarios, financiar estaciones de transferencia, cerrar vertederos a cielo abierto y pagar a gestores autorizados de residuos. Queda expresamente prohibido que el Fideicomiso realice préstamos o aportes no reembolsables a entidades privadas con fines lucrativos.
Productores, importadores y comercializadores de productos clasificados como residuos prioritarios deberán responsabilizarse del manejo correcto de sus residuos en las fases post-industrial y post-consumo. El Ministerio de Medio Ambiente emitirá y actualizará los listados de productos prioritarios.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, se disponen plazos graduales para la prohibición de:
Prohibición inmediata de importar foam sin certificado de biodegradabilidad. Inicia el plazo de 60 días para que el Fideicomiso ajuste tarifas.
Inician los aportes mensuales de RD$20/habitante a los ayuntamientos para recolección de residuos. Vigencia de disposiciones sobre separación de residuos orgánicos e inorgánicos.
Inicio del cobro de tarifas a estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización. Primera cuota semestral de la contribución especial.
Prohibición total de fundas plásticas de un solo uso en comercios. Prohibición de comercialización de pajillas, cubiertos plásticos y foam sin certificación.
Productores locales deben presentar alternativas biodegradables a platos y bandejas de foam.
Transformación obligatoria de todos los vertederos a cielo abierto en rellenos sanitarios regionales o compartidos.
"La Ley 98-25 no es simplemente una reforma ambiental: es una nueva obligación fiscal estructural que modifica el panorama de cumplimiento tributario para todas las empresas domiciliadas en la República Dominicana. Su correcta incorporación en la planificación financiera del ejercicio 2025 y siguientes es una tarea inmediata."
La ley no establece explícitamente si esta contribución es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, por su naturaleza de gasto obligatorio de operación y cumplimiento legal, aplicaría el análisis bajo el artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) sobre gastos necesarios para producir la renta. Recomendamos solicitar criterio por escrito a la DGII o esperar la norma interpretativa correspondiente antes de incluirla o excluirla como deducción en el IR-2.
Contablemente, esta contribución debe reconocerse como un pasivo corriente al cierre del ejercicio fiscal, dado que su obligación nace con el cierre del período y su pago se realiza al año siguiente. Bajo NIC 37, si el monto es determinable con fiabilidad —y lo es, dado que depende directamente de los ingresos declarados—, debe provisionarse al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Para empresas con opción de pago semestral, la primera cuota corresponde al mes de junio de 2026, lo cual da margen para incorporar el egreso en la planificación de flujo de caja del primer semestre. Las empresas que opten por el pago anual deberán presupuestarlo dentro del calendario de obligaciones del segundo semestre del año.
Si necesita acompañamiento para provisionar correctamente esta contribución, determinar su deducibilidad o incorporarla en su planificación fiscal 2025–2026, nuestro equipo está disponible para orientarle.
Te ayudamos a determinar el monto que corresponde a tu empresa, provisionar el pasivo correctamente y evaluar la deducibilidad ante la DGII.