Cumplimiento Fiscal

Ley 98-25: La nueva obligación fiscal
que toda empresa dominicana debe conocer

Luciano Santos Accounting Firm · Área de Cumplimiento Fiscal Mayo 2026 12 min de lectura
Ley 98-25 República Dominicana — separación y gestión de residuos sólidos

El Congreso Nacional modificó la Ley de Residuos Sólidos e introdujo una contribución especial obligatoria para todas las personas jurídicas del país, vigente desde el cierre fiscal 2025.

⚠ Acción Requerida

La Ley núm. 98-25, promulgada el 15 de diciembre de 2025 por el Presidente Luis Abinader, establece una contribución especial obligatoria para todas las personas jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, independientemente de su régimen fiscal o de si generan o no utilidades. Su primera aplicación corresponde al cierre del ejercicio fiscal 2025, liquidada ante la DGII.

¿Qué es la Ley 98-25 y por qué importa?

La Ley núm. 98-25 modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20), con el propósito de fortalecer el sistema nacional de manejo de residuos. Entre sus cambios más relevantes para el sector empresarial se encuentra la creación de una contribución especial obligatoria que toda entidad jurídica —privada o pública— deberá pagar anualmente, calculada en función de sus ingresos declarados ante la DGII.

Esta nueva carga no es un impuesto sobre la renta ni sobre activos: es una contribución parafiscal de destinación específica, cuyos fondos alimentarán el Fideicomiso DO Sostenible para financiar estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización y el cierre de vertederos a cielo abierto.

¿Cuánto debe pagar su empresa?

La ley establece una escala progresiva basada en los ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. La contribución se liquida ante la DGII y puede pagarse en forma anual o semestral (junio y diciembre).

Tramo de Ingresos Anuales Contribución Especial
Hasta RD$1,000,000 RD$3,000.00
RD$1,000,001 – RD$10,000,000 RD$6,000.00
RD$10,000,001 – RD$25,000,000 RD$20,000.00
RD$25,000,001 – RD$50,000,000 RD$155,000.00
RD$50,000,001 – RD$100,000,000 RD$260,000.00
Más de RD$100,000,000 RD$675,000.00

Indexación anual: Los montos se ajustarán cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

Puntos críticos que toda empresa debe tener en cuenta

El Fideicomiso DO Sostenible: destino de los fondos

Los recursos recaudados se depositarán en el Fideicomiso Público-Privado DO Sostenible, entidad ya existente que recibe nuevas atribuciones con esta ley. El Fideicomiso estará gobernado por un Consejo de ocho miembros, presidido por el Ministro de Medio Ambiente e integrado por el Ministro de Hacienda, la Liga Municipal Dominicana (LMD), FEDOMU, AIRD, la Asociación de Gestores de Residuos y un representante de ECORED.

Sus fondos se destinarán a: operar rellenos sanitarios, financiar estaciones de transferencia, cerrar vertederos a cielo abierto y pagar a gestores autorizados de residuos. Queda expresamente prohibido que el Fideicomiso realice préstamos o aportes no reembolsables a entidades privadas con fines lucrativos.

Otras obligaciones empresariales de la Ley 98-25

Responsabilidad Extendida del Productor

Productores, importadores y comercializadores de productos clasificados como residuos prioritarios deberán responsabilizarse del manejo correcto de sus residuos en las fases post-industrial y post-consumo. El Ministerio de Medio Ambiente emitirá y actualizará los listados de productos prioritarios.

Prohibiciones sobre plásticos de un solo uso

A partir de la entrada en vigencia de la ley, se disponen plazos graduales para la prohibición de:

Cronograma de cumplimiento

Dic 2025
Inmediato
Promulgación de la Ley 98-25

Prohibición inmediata de importar foam sin certificado de biodegradabilidad. Inicia el plazo de 60 días para que el Fideicomiso ajuste tarifas.

Ene 2026
Aportes municipales y separación de residuos

Inician los aportes mensuales de RD$20/habitante a los ayuntamientos para recolección de residuos. Vigencia de disposiciones sobre separación de residuos orgánicos e inorgánicos.

Jun 2026
Primera ventana de pago semestral

Inicio del cobro de tarifas a estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización. Primera cuota semestral de la contribución especial.

Dic 2026
12 meses
Prohibición de plásticos de un solo uso

Prohibición total de fundas plásticas de un solo uso en comercios. Prohibición de comercialización de pajillas, cubiertos plásticos y foam sin certificación.

Dic 2027
24 meses
Alternativas biodegradables al foam

Productores locales deben presentar alternativas biodegradables a platos y bandejas de foam.

Dic 2029
48 meses
Clausura total de vertederos a cielo abierto

Transformación obligatoria de todos los vertederos a cielo abierto en rellenos sanitarios regionales o compartidos.

"La Ley 98-25 no es simplemente una reforma ambiental: es una nueva obligación fiscal estructural que modifica el panorama de cumplimiento tributario para todas las empresas domiciliadas en la República Dominicana. Su correcta incorporación en la planificación financiera del ejercicio 2025 y siguientes es una tarea inmediata."

Implicaciones para la planificación fiscal

¿Es deducible del ISR?

La ley no establece explícitamente si esta contribución es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, por su naturaleza de gasto obligatorio de operación y cumplimiento legal, aplicaría el análisis bajo el artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) sobre gastos necesarios para producir la renta. Recomendamos solicitar criterio por escrito a la DGII o esperar la norma interpretativa correspondiente antes de incluirla o excluirla como deducción en el IR-2.

¿Cómo clasificarla contablemente bajo NIIF?

Contablemente, esta contribución debe reconocerse como un pasivo corriente al cierre del ejercicio fiscal, dado que su obligación nace con el cierre del período y su pago se realiza al año siguiente. Bajo NIC 37, si el monto es determinable con fiabilidad —y lo es, dado que depende directamente de los ingresos declarados—, debe provisionarse al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Anticipos y flujo de caja

Para empresas con opción de pago semestral, la primera cuota corresponde al mes de junio de 2026, lo cual da margen para incorporar el egreso en la planificación de flujo de caja del primer semestre. Las empresas que opten por el pago anual deberán presupuestarlo dentro del calendario de obligaciones del segundo semestre del año.

¿Qué debe hacer su empresa ahora?

  1. Identificar el tramo de ingresos 2025 para determinar el monto exacto de la contribución especial de su entidad.
  2. Provisionar el pasivo al 31 de diciembre de 2025 en los estados financieros del ejercicio, si aún no se ha realizado.
  3. Revisar sus operaciones con plásticos y foam para determinar si su empresa está sujeta a las prohibiciones y plazos de sustitución.
  4. Verificar si califica como productor o importador de residuos prioritarios bajo el régimen de Responsabilidad Extendida del Productor.
  5. Consultar con su asesor fiscal sobre el tratamiento deducible de la contribución en su declaración de ISR para el ejercicio 2025.
  6. Monitorear las normativas reglamentarias que el Ministerio de Medio Ambiente y la DGII emitirán en los próximos 60 días para la aplicación práctica de la ley.

Si necesita acompañamiento para provisionar correctamente esta contribución, determinar su deducibilidad o incorporarla en su planificación fiscal 2025–2026, nuestro equipo está disponible para orientarle.

Manuel E. Luciano
Luciano Santos Accounting Firm · Área de Cumplimiento Fiscal

Análisis preparado por el equipo de cumplimiento fiscal de Luciano Santos Accounting Firm. Manuel E. Luciano, fundador y director, es Licenciado en Contabilidad & Auditoría (UNPHU), Máster en Contabilidad Tributaria (UASD) y miembro activo del ICPARD.

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